Art. 9
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 24 jun 2009
Las competencias, organización y funcionamiento del Instituto de Estadística de Extremadura se regularan en sus Estatutos, que habrán de aprobarse por Decreto del Consejo de Gobierno, a iniciativa del titular de la Consejería de adscripción y a propuesta conjunta de las Consejerías que ejerzan las funciones de Presidencia, Hacienda y Economía.
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