Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
8 / 21En vigor desde 24 jun 2009
Corresponde al/a la Director/a del Instituto de Estadística de Extremadura el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La dirección, impulso y coordinación de la actividad del Instituto en todo lo necesario para la consecución de los fines asignados.
b) El ejercicio de las competencias que en materia de personal atribuye a cada organismo autónomo la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
c) La propuesta, para su posterior aprobación por la Consejería competente en materia de economía, del Anteproyecto de Presupuesto del Instituto.
d) La autorización de los gastos y la ordenación de los pagos del Instituto.
e) El ejercicio de las facultades correspondientes al órgano de contratación, tanto para contratos administrativos como para contratos patrimoniales y demás contratos privados.
f) La suscripción de convenios y acuerdos en materia de estadística de interés para la Comunidad Autónoma, bajo la supervisión de la Consejería competente en materia de economía, y con respeto al régimen jurídico contenido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto a las relaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma con otras Administraciones Públicas.
g) La representación oficial de la Junta de Extremadura en materia estadística, cuando así lo determine el/la Consejero/a competente en materia de economía.
h) El impulso y dirección de las relaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia estadística con el Instituto Nacional de Estadística, con los Institutos Regionales de Estadística y, en su caso, con las Organizaciones Internacionales de Estadística.
i) Establecer los criterios de coordinación y de distribución de los recursos asignados al Instituto de Estadística de Extremadura para la actividad estadística en el conjunto de la Comunidad Autónoma.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2009/06/22/3#art-8