Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
7 / 21En vigor desde 24 jun 2009
1. El/la Director/a del Instituto, con rango de Director/a General, tiene a su cargo la dirección y gestión del mismo, con las funciones que se le atribuyen en la presente Ley.
2. El/la director/a del Instituto será una persona de reconocida capacidad y competencia relacionada con la actividad estadística nombrado/a y cesado/a por el Consejo de Gobierno a propuesta del/ de la Consejero/a competente en materia de economía.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del/de la Director/a del Instituto, será suplido/a en sus funciones por el titular del órgano que designe el/la Consejero/a competente en materia de economía.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2009/06/22/3#art-7