Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 24 jun 2009
1. Para el desarrollo de los objetivos señalados, el Instituto ejercerá las siguientes funciones: a) Dirección y coordinación de la actividad estadística de la Junta de Extremadura en el ámbito de sus competencias. b) Elaboración del anteproyecto del Plan de Estadística de Extremadura y los proyectos de Programas Anuales de Estadística, con la colaboración de las restantes unidades del sistema estadístico de Extremadura. c) Elaboración total o parcial de aquellas estadísticas que le sean encomendadas. d) Respecto a las operaciones estadísticas incluidas en el Plan de Estadística de Extremadura, en los Programas Anuales de Estadística y aquéllas a las que se refiere el artículo 21.1 de la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Aprobación del proyecto técnico de cada operación. Publicación y difusión de los resultados estadísticos que se obtengan y de las características metodológicas, salvo que se determine otra cosa en los Programas Anuales de Estadística, haciendo constar explícitamente, en su caso, la participación de órganos o Entes distintos al Instituto. Anunciar la existencia de dichos resultados en el DOE. e) Elaboración de los informes técnicos de todos los proyectos estadísticos que deban realizarse por cualquier órgano de la Junta de Extremadura no incluidos en la letra d) anterior. f) Promoción de la normalización técnica y metodológica de la actividad estadística pública de Extremadura. Esta normalización irá orientada a conseguir la homogeneidad en el contexto de las estadísticas regionales, estatales e internacionales. g) Promoción y dirección de la creación y mantenimiento de bancos de datos centralizados de carácter estadístico, poniendo especial interés en la gestión de la información procedente de archivos, registros, directorios y otras tareas administrativas que constituyan fuentes de información estadística. La participación del resto de las unidades del Sistema Estadístico de Extremadura en estas actividades, en su ámbito competencial, será obligatoria. h) La vigilancia del cumplimiento de las normas técnicas y metodológicas que se aprueben en las operaciones estadísticas y del cumplimiento de las condiciones que garanticen el secreto estadístico y las demás normas jurídicas a las que deba someterse la actividad estadística. i) Coordinación de las relaciones estadísticas y el suministro de información de cada uno de los integrantes del Sistema Estadístico de Extremadura con otros organismos que no formen parte de dicho Sistema, especialmente con el Instituto Nacional de Estadística. A tal fin, dichos organismos comunicarán al Instituto de Estadística de Extremadura tales relaciones y facilitarán una copia de la información que suministren en soporte electrónico. j) Las relaciones con los órganos internacionales, estatales, autonómicos y locales con competencias sobre materia estadística y la propuesta a la Consejería competente en materia de economía del establecimiento de convenios con los mismos. k) La emisión de informe preceptivo previo a la firma de cualquier acuerdo o convenio de contenido estadístico entre cualquier órgano de la Junta de Extremadura y de otras Administraciones Públicas o entes privados. l) La expedición de acreditaciones identificativas del personal al servicio del propio Instituto, del resto de unidades estadísticas, así como de las personas físicas o jurídicas que colaboren en las funciones estadísticas, según lo previsto en la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura. m) La elaboración de la memoria anual de actividades del Instituto que se presentará, para su aprobación, al Consejo Superior de Estadística de Extremadura. n) Fomento de la formación y especialización del personal estadístico, a efectos de homogeneización de las metodologías de los trabajos estadísticos. ñ) La certificación de los resultados estadísticos de las operaciones incluidas en el Plan de Estadística y las aprobadas por Consejo de Gobierno. o) Otras funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes. p) Cualquier otra necesaria para la consecución de los fines asignados. 2. En el ejercicio de sus competencias, el Instituto podrá convocar y otorgar becas, ayudas y otras medidas de fomento, destinadas a favorecer la investigación, la docencia, la difusión y el conocimiento de la actividad y la producción estadística de la Administración Pública de la Junta de Extremadura.
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eli/es-ex/l/2009/06/22/3#art-5