Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 24 jun 2009
1. Contra los actos administrativos dictados por los órganos del Instituto de Estadística de Extremadura cabrá recurso de alzada, siendo competente para resolverlo el/la Consejero/a competente en materia de economía, cuando tales actos o disposiciones emanen del Director/a, salvo precepto legal en contrario. 2. El recurso extraordinario de revisión contra actos dictados por los órganos del Instituto de Estadística de Extremadura se interpondrá ante el/la Consejero/a titular de la Consejería competente en materia de economía, que será el órgano competente para resolverlo. 3. La reclamación previa a la vía judicial se dirigirá al Director/a del Instituto de Estadística de Extremadura y la decisión se acordará por este órgano.
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eli/es-ex/l/2009/06/22/3#art-13