Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 24 jun 2009
1. El régimen económico, patrimonial, presupuestario y contable del Instituto será el establecido en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura, en la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Extremadura y en las demás normas jurídicas de aplicación a los organismos autónomos. 2. Para el cumplimiento de sus fines el Instituto de Estadística de Extremadura contará con los siguientes recursos económicos: a) Las consignaciones específicas que se le asignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. b) Los bienes y derechos adscritos por la Junta de Extremadura. c) Subvenciones, aportaciones y legados públicos o privados, tanto de personas físicas como jurídicas. d) Los rendimientos procedentes de los bienes o valores que integran su patrimonio. e) Los ingresos que, en su caso, pueda obtener de la propia actividad del Instituto. f) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido, en especial los provenientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Administración del Estado o de la Unión Europea. 3. El Instituto de Estadística de Extremadura formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible. 4. El Instituto de Estadística de Extremadura se someterá a control de carácter financiero por el procedimiento de auditoría, conforme a lo establecido en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura.
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