Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 24 jun 2009
1. El personal al servicio del Instituto de Estadística de Extremadura estará constituido por personal funcionario, laboral o cualquier otro tipo de personal, en los términos previstos en la normativa sobre función pública de la Comunidad Autónoma. Se contará con personal especializado en las materias específicas de la actividad estadística. 2. La relación de puestos de trabajo del Instituto de Estadística de Extremadura se aprobará por Decreto del Consejo de Gobierno a iniciativa de la Consejería competente en materia de economía y a propuesta de la Consejería competente en materia de función pública.
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