Art. Disposición transitoria duodécima
Título TÍTULO SÉPTIMO

Art. Disposición transitoria duodécima

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En vigor desde 30 sept 2009
El Departamento competente en materia de urbanismo aprobará las bases generales para la adjudicación de programas previstas en el artículo 182.4, que serán de aplicación directa en tanto los municipios aprueben las previstas en el apartado primero del mismo artículo.
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