Art. Disposición adicional novena
Título TÍTULO SÉPTIMO

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 30 sept 2009
1. El Departamento competente en materia de urbanismo creará un Registro aragonés de patrimonios públicos de suelo en el que se inscribirán los Inventarios de bienes autonómicos y municipales adscritos a sus respectivos patrimonios públicos de suelo. 2. Los municipios deberán remitir copia certificada a dicho Departamento con la relación de bienes inmuebles, su identificación precisa y determinada, las cargas urbanísticas que pudieran pender sobre los mismos, así como de las sucesivas actualizaciones. 3. El Registro será público, de acceso gratuito y finalidad informativa.
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