Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Contenido y efectos
Art. 96
Derogado98 / 347En vigor desde 30 sept 2009
Los planes o proyectos de interés general de Aragón incorporarán la documentación precisa para concretar sus determinaciones y, como mínimo, la siguiente:
a) Una memoria justificativa de la ordenación o la edificación, según proceda. Asimismo, se justificará la viabilidad económica y financiera de la actuación y, en su caso, la idoneidad del emplazamiento elegido.
b) Los planos de información, ordenación y proyecto.
c) Las normas urbanísticas.
d) El plan de etapas.
e) Un estudio económico-financiero comprensivo de la evaluación de los costes de urbanización y de implantación de servicios.
f) La documentación ambiental precisa para la evaluación ambiental o de impacto ambiental en cada fase del procedimiento.
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Proeli/es-ar/l/2009/06/17/3#art-96