Art. 96
Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Contenido y efectos

Art. 96

Derogado98 / 347
En vigor desde 30 sept 2009
Los planes o proyectos de interés general de Aragón incorporarán la documentación precisa para concretar sus determinaciones y, como mínimo, la siguiente: a) Una memoria justificativa de la ordenación o la edificación, según proceda. Asimismo, se justificará la viabilidad económica y financiera de la actuación y, en su caso, la idoneidad del emplazamiento elegido. b) Los planos de información, ordenación y proyecto. c) Las normas urbanísticas. d) El plan de etapas. e) Un estudio económico-financiero comprensivo de la evaluación de los costes de urbanización y de implantación de servicios. f) La documentación ambiental precisa para la evaluación ambiental o de impacto ambiental en cada fase del procedimiento.
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