Art. 89
Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Procedimiento

Art. 89

Derogado91 / 347
En vigor desde 30 sept 2009
1. Corresponde al Gobierno de Aragón declarar el interés general del Plan o Proyecto conforme a lo establecido en la legislación de ordenación del territorio. 2. Una vez declarado el interés general, deberá iniciarse el procedimiento de creación del consorcio de interés general conforme a lo establecido en el artículo 93. 3. Los planes y proyectos de interés general de Aragón que alteren la clasificación o calificación del suelo previamente establecida se someterán al régimen establecido en esta Ley.
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eli/es-ar/l/2009/06/17/3#art-89