Art. 73
Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Efectos

Art. 73

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En vigor desde 6 ago 2013
1. Los planes urbanísticos serán inmediatamente ejecutivos una vez publicada su aprobación definitiva, el texto íntegro de las normas que contengan y, en los supuestos previstos en esta Ley, el documento refundido de planeamiento. Cuando el plan urbanístico haya sido sometido a evaluación ambiental deberá publicarse simultáneamente la documentación señalada en el artículo 20 de la Ley 7/2006, de 22 de junio. 2. Si la aprobación definitiva se hubiera otorgado parcialmente, los planes carecerán de ejecutividad, en cuanto a la parte objeto de reparos, hasta tanto fueran publicados el documento refundido o la aprobación definitiva de la correspondiente rectificación. Se modifica el apartado 2 por el art. único.53 de la Ley autonómica 4/2013, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2013-6875 .

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Pro

eli/es-ar/l/2009/06/17/3#art-73