Art. 283
Título TÍTULO SEXTOCapítulo CAPÍTULO III

Art. 283

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En vigor desde 6 ago 2013
1. Cuando con posterioridad a la imposición de la multa, pero antes del inicio del procedimiento de apremio, el obligado proceda a la completa y voluntaria reposición de la realidad física ilegalmente alterada y a la reparación de los posibles daños causados, la Administración actuante, previa comprobación fehaciente del cumplimiento de las obligaciones del interesado, condonará la multa en el cincuenta por ciento de su cuantía. 2. La condonación será acordada por el órgano que dictó la resolución sancionadora, a solicitud de interesado. Se modifica por el art. único.172 de la Ley autonómica 4/2013, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2013-6875 .

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eli/es-ar/l/2009/06/17/3#art-283