Título TÍTULO SEXTO›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 272
279 / 347En vigor desde 6 ago 2013
Los actos dictados en materia de disciplina urbanística serán inscribibles en el Registro de la Propiedad en los supuestos establecidos en la normativa estatal de aplicación.
Se modifica por el art. único.162 de la Ley autonómica 4/2013, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2013-6875 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2009/06/17/3#art-272