Título TÍTULO SEXTO›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 261
268 / 347En vigor desde 6 ago 2013
1. Los municipios, las comarcas y la Comunidad Autónoma ejercerán la actividad de inspección dentro de su ámbito de competencias y de forma coordinada, con el fin de comprobar e investigar el cumplimiento del ordenamiento urbanístico.
2. La actividad de inspección ejercida por la Administración de la Comunidad Autónoma tendrá por objeto defender intereses urbanísticos supramunicipales e impedir cualesquiera actuaciones u omisiones que puedan afectar a competencias que esta Ley atribuye a la Comunidad Autónoma.
Se modifica por el art. único.54 de la Ley autonómica 4/2013, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2013-6875 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2009/06/17/3#art-261