Título TÍTULO QUINTO›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Declaración de ruina
Art. 260
266 / 347En vigor desde 30 sept 2009
1. Antes de declarar la ruina de una edificación, tanto si el expediente se inició en el procedimiento de una orden de ejecución como en cualquier otro caso, el municipio podrá adoptar la resolución de rehabilitar o conservar el inmueble, e iniciará u ordenará la iniciación de las obras necesarias en un plazo máximo de seis meses, hasta eliminar el estado físico de ruina.
2. El propietario deberá sufragar el importe de las obras hasta donde alcance su deber de conservación conforme a los artículos 251, 253 y 254.
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Proeli/es-ar/l/2009/06/17/3#art-260