Título TÍTULO QUINTO›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 249
255 / 347En vigor desde 30 sept 2009
1. Toda parcelación urbanística queda sujeta a licencia o a la aprobación del proyecto de reparcelación que la contenga.
2. Toda parcelación rústica queda sujeta a la exigencia de la declaración previa de la innecesariedad de licencia, quedando exceptuadas de tal declaración las operaciones realizadas en los procedimientos de concentración parcelaria.
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Proeli/es-ar/l/2009/06/17/3#art-249