Art. 249
Título TÍTULO QUINTOCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 249

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En vigor desde 30 sept 2009
1. Toda parcelación urbanística queda sujeta a licencia o a la aprobación del proyecto de reparcelación que la contenga. 2. Toda parcelación rústica queda sujeta a la exigencia de la declaración previa de la innecesariedad de licencia, quedando exceptuadas de tal declaración las operaciones realizadas en los procedimientos de concentración parcelaria.
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