Art. 248
Título TÍTULO QUINTOCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 248

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En vigor desde 30 sept 2009
1. No se podrá efectuar ninguna parcelación urbanística sin que previamente haya sido aprobado el planeamiento urbanístico exigible según la clase de suelo de que se trate. 2. En ningún caso se consideran solares, ni se permitirá edificar en ellos, los lotes resultantes de una parcelación ilegal.
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eli/es-ar/l/2009/06/17/3#art-248