Título TÍTULO QUINTO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Licencias urbanísticas
Art. 243
249 / 347En vigor desde 6 ago 2013
En los supuestos de sujeción a licencia urbanística regulados en esta Ley, transcurrido el plazo de resolución sin haberse notificado ésta, el interesado podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo, en los términos establecidos en la legislación básica estatal.
Se modifica por el art. único.146 de la Ley autonómica 4/2013, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2013-6875 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2009/06/17/3#art-243