Art. 243
Título TÍTULO QUINTOCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Licencias urbanísticas

Art. 243

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En vigor desde 6 ago 2013
En los supuestos de sujeción a licencia urbanística regulados en esta Ley, transcurrido el plazo de resolución sin haberse notificado ésta, el interesado podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo, en los términos establecidos en la legislación básica estatal. Se modifica por el art. único.146 de la Ley autonómica 4/2013, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2013-6875 .

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eli/es-ar/l/2009/06/17/3#art-243