Art. 236
Título TÍTULO QUINTOCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Licencias urbanísticas

Art. 236

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En vigor desde 6 ago 2013
1. Las licencias se otorgarán de acuerdo con las previsiones de la legislación y el planeamiento urbanístico vigentes en el momento de la resolución, siempre que ésta se produzca dentro del plazo legalmente establecido, resolviendo tanto sobre la pertinencia de las obras como sobre el aprovechamiento urbanístico correspondiente. 2. Se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, aunque podrán denegarse si se pretende llevar a cabo una ocupación ilegal del dominio público. Se modifica por el art. único.139 de la Ley autonómica 4/2013, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2013-6875 .

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Pro

eli/es-ar/l/2009/06/17/3#art-236