Art. 223
Título TÍTULO QUINTOCapítulo CAPÍTULO II

Art. 223

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En vigor desde 6 jun 2013
El incumplimiento del deber de edificar habilitará al municipio para decretar, de oficio o a instancia de interesado, y en todo caso previa audiencia del obligado, la expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad o proceder a la ejecución del planeamiento mediante sustitución del propietario, así como las demás consecuencias previstas en la legislación básica. Se modifica por el art. único.128 de la Ley autonómica 4/2013, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2013-6875 .

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Pro

eli/es-ar/l/2009/06/17/3#art-223