Art. 222
Título TÍTULO QUINTOCapítulo CAPÍTULO II

Art. 222

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En vigor desde 30 sept 2009
La edificación de parcelas y solares requerirá: a) El establecimiento de la ordenación pormenorizada y el cumplimiento de los deberes legales de la propiedad. b) La previa ejecución de las obras de urbanización aún pendientes o, en su caso, el cumplimiento de los requisitos exigibles para simultanear aquéllas y las de edificación.
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eli/es-ar/l/2009/06/17/3#art-222