Art. 22
Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

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En vigor desde 30 sept 2009
1. La formulación de planes generales, sus revisiones y modificaciones corresponde a los municipios afectados. 2. Cualesquiera personas podrán formular el planeamiento de desarrollo, en los supuestos establecidos en esta Ley.
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