Art. 207
Título TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Procedimientos expropiatorios especiales por razón de urbanismo

Art. 207

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En vigor desde 30 sept 2009
1. En cualesquiera expropiaciones forzosas por razón de urbanismo, el municipio podrá optar entre seguir la expropiación individualmente para cada finca o aplicar el procedimiento de tasación conjunta. 2. La expropiación individualizada se tramitará siguiendo el procedimiento de la normativa estatal sobre régimen del suelo y expropiación forzosa, en los términos establecidos en esta Ley. 3. La expropiación conjunta se tramitará siguiendo el procedimiento de tasación conjunta conforme a lo establecido en la legislación estatal sobre régimen del suelo y expropiación forzosa y en esta Ley.
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eli/es-ar/l/2009/06/17/3#art-207