Título TÍTULO CUARTO›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Supuestos y plazo
Art. 203
209 / 347En vigor desde 30 sept 2009
1. La expropiación forzosa deberá tener lugar en el plazo máximo de cuatro años desde la producción del supuesto determinante de su aplicación.
2. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que se hubiera llevado a efecto la expropiación, los interesados podrán advertir al municipio de su propósito de iniciar el expediente de justiprecio, en los mismos términos establecidos en relación con la ocupación directa en el artículo 197.2 y 3.
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Proeli/es-ar/l/2009/06/17/3#art-203