Art. 198
Título TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Supuestos y plazo

Art. 198

204 / 347
En vigor desde 30 sept 2009
La expropiación forzosa se aplicará en los siguientes supuestos: a) Cuando se haya establecido la gestión directa por expropiación para la unidad de ejecución correspondiente o, en todo caso, para la ejecución en régimen de gestión indirecta respecto de los titulares de derechos afectados por los mismos que no deseen incorporarse a la actuación. b) Para la obtención de terrenos destinados a sistemas generales y dotaciones locales, siempre que no esté prevista su obtención mediante procedimientos vinculados a la delimitación y actuación en unidades de ejecución o por ocupación directa. c) Para la constitución o ampliación de patrimonios públicos de suelo. d) Por incumplimiento de la función social de la propiedad. e) En los demás supuestos legalmente previstos.
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eli/es-ar/l/2009/06/17/3#art-198