Art. 193
Título TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Modalidades

Art. 193

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En vigor desde 30 sept 2009
Los terrenos destinados por el planeamiento al establecimiento de dotaciones locales fuera del suelo urbano consolidado se obtendrán mediante cesión obligatoria y gratuita derivada de la gestión sistemática de las unidades de ejecución continuas o discontinuas en que se incluyan.
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eli/es-ar/l/2009/06/17/3#art-193