Art. 151
Título TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Reparcelación

Art. 151

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En vigor desde 30 sept 2009
1. La reparcelación económica podrá aplicarse cuando, por las circunstancias de la edificación adecuada al plan, en una actuación urbanística no fuera posible llevar a cabo la reparcelación material de todos los terrenos de la unidad de ejecución. 2. En este caso, la reparcelación se limitará a la redistribución material de los terrenos susceptibles de reparcelación material y a establecer las cesiones en favor de la Administración y las indemnizaciones entre los afectados, incluidos los titulares de las superficies edificadas conforme al planeamiento.
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eli/es-ar/l/2009/06/17/3#art-151