Art. 139
Título TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO II

Art. 139

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En vigor desde 30 sept 2009
1. Las actuaciones aisladas pueden ejecutarse por los propietarios de suelo urbano consolidado sobre sus propias parcelas o solares, sin más requisito que la obtención de la licencia correspondiente, con previa o simultánea realización de las obras de urbanización pendientes conforme a lo establecido en esta Ley. 2. Podrán también ejecutarse actuaciones aisladas por aquellas personas que, previa adjudicación de un programa de edificación conforme al artículo 227, obtengan la licencia correspondiente para su ejecución.
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eli/es-ar/l/2009/06/17/3#art-139