Art. 133
Título TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Aprovechamiento urbanístico

Art. 133

135 / 347
En vigor desde 6 ago 2013
1. El plan general de ordenación urbana establecerá justificadamente un sistema de coeficientes de homogeneización de usos y tipologías edificatorias, en atención a sus respectivos valores de repercusión de suelo urbanizado determinados sobre la base de un estudio de mercado. 2. Se considerará uso característico el de mayor edificabilidad de los existentes en la unidad de ejecución o sector considerados. Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.84 de la Ley autonómica 4/2013, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2013-6875 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2009/06/17/3#art-133