Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final tercera
81 / 81En vigor desde 1 ene 2013
La presente Ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Se suprime el inciso final del párrafo 1 por la disposición final 3.2 de Ley 14/2012, de 27 de diciembre Ref. BOE-A-2013-1927 .
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2009/05/11/3#disposicion-final-tercera