Art. 69
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 69

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En vigor desde 20 jun 2009
La Administración Sanitaria, en coordinación con otras administraciones públicas competentes, promoverá las actividades de formación y de actualización constante de los conocimientos de los profesionales sanitarios, así como de investigación científica e innovación tecnológica en el campo específico de las ciencias de la salud.
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