Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 65
65 / 81En vigor desde 20 jun 2009
La Administración Sanitaria impulsará las acciones y medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley y, en especial, promoverá entre todos los agentes sociales o profesionales que intervienen en el sector de la salud, un marco de dialogo y compromiso que favorezca la observancia de estos derechos y deberes; así como, su implicación y participación en la consecución de una mejora constante de la sanidad de esta Región.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2009/05/11/3#art-65