Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 35
35 / 81En vigor desde 20 jun 2009
La Administración Sanitaria deberá promover entre la población la difusión adecuada de aquellos planes o programas sanitarios y sociosanitarios que se adopten a través de los medios e instrumentos que se consideren necesarios, de modo que se garantice, en el ámbito de sus competencias, que dicha información es recibida por los destinatarios de esas acciones sanitarias.
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Proeli/es-mc/l/2009/05/11/3#art-35