Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final segunda
27 / 28En vigor desde 8 abr 2009
Transcurridos cuatro años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, debe llevarse a cabo una evaluación de los objetivos conseguidos y de la necesidad de mantener su vigencia, sin perjuicio de las actuaciones en curso.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2009/03/10/3#disposicion-final-segunda