Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

27 / 28
En vigor desde 8 abr 2009
Transcurridos cuatro años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, debe llevarse a cabo una evaluación de los objetivos conseguidos y de la necesidad de mantener su vigencia, sin perjuicio de las actuaciones en curso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2009/03/10/3#disposicion-final-segunda