Art. 8
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 8 abr 2009
Los instrumentos de planeamiento que se redacten en aplicación de la presente ley tienen que precisar las condiciones técnicas y urbanísticas de los servicios urbanísticos básicos a que hace referencia el artículo 27 del texto refundido de la Ley de urbanismo atendiendo a las condiciones de la urbanización, minimizando al máximo el impacto ambiental y paisajístico y estableciendo criterios de sostenibilidad en las condiciones técnicas de dichos servicios.
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eli/es-ct/l/2009/03/10/3#art-8