Art. 17
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 8 abr 2009
1. Son beneficiarios del Fondo los ayuntamientos de los municipios en cuyo término se hallan las urbanizaciones objeto de la presente ley. 2. Los ayuntamientos pueden presentar solicitudes para una o diversas urbanizaciones radicadas en sus municipios.
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eli/es-ct/l/2009/03/10/3#art-17