Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
12 / 28En vigor desde 8 abr 2009
1. El programa de adecuación es el documento que enumera el conjunto de actuaciones administrativas que se proponen para iniciar y ejecutar la regularización de la situación urbanística de una urbanización, completar sus obras, dotarla de los correspondientes servicios y, en su caso, reducir parcial o totalmente el ámbito que inicialmente estaba previsto urbanizar.
2. El programa de adecuación es aprobado por el pleno del ayuntamiento previa audiencia de las personas interesadas.
3. El programa de adecuación, que los ayuntamientos formulan voluntariamente, es uno de los requisitos para acogerse a las medidas de financiación a que se refiere el capítulo IV.
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Proeli/es-ct/l/2009/03/10/3#art-12