Art. 10
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 8 abr 2009
1. Los planes urbanísticos pueden delimitar sectores o polígonos discontinuos integrados, por una parte, por ámbitos de urbanizaciones no consolidadas y, por otra, por áreas para las cuales el planeamiento urbanístico prevé desarrollos residenciales o de otros usos, a efectos de permitir una gestión integrada de las cesiones de suelo obligatorias y gratuitas. 2. El ámbito discontinuo puede comprender áreas pertenecientes a diversos municipios, si hay acuerdo entre los municipios afectados o si lo establece un plan director urbanístico.
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eli/es-ct/l/2009/03/10/3#art-10