Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
88 / 95En vigor desde 23 mar 2016
Los expedientes administrativos de regularización de explotaciones mineras, actividades extractivas de recursos minerales y de establecimientos de beneficio vinculados a las actividades mineras iniciados y no resueltos en la fecha de entrada en vigor de la presentes ley habrán de ser remitidos, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde esa fecha, a la consejería competente en materia de minas para continuar su tramitación con arreglo a lo dispuesto en la disposición transitoria duodécima de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, que se modifica en la disposición final segunda de la presente ley.
Se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 5458/2015, por Sentencia del TC 33/2016, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2016-2914 Se suspende la vigencia y aplicación de la numeración efectuada por el art. 84, de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre desde el 30 de septiembre de 2015 para las partes en el proceso y desde el 9 de octubre de 2015 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5458/2015. Ref. BOE-A-2015-10864 Se enumera como disposición transitoria 1 por el art. 84 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-2606#a8-6 Su anterior denominación era disposición transitoria única.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2008/05/23/3#disposicion-transitoria-primera