Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 26 oct 2017
En caso de renuncia voluntaria de la persona titular o incumplimiento por parte de esta de la normativa minera que motive la caducidad de un derecho minero de las secciones C) y D), podrá caducarse el derecho sin la restauración del espacio natural afectado, cuando así lo estime el órgano minero teniendo en cuenta las reservas existentes y la importancia del recurso, a los efectos de convocar un concurso del derecho para continuar con su aprovechamiento. La devolución de la garantía depositada para la restauración quedará condicionada al depósito de la correspondiente garantía por la nueva persona titular del derecho. En caso de que no se otorgase el derecho en el concurso indicado, se requerirá a la persona titular anterior la restauración del espacio natural afectado con la advertencia de la ejecución del aval depositado en caso de no realizarla. Se añade por la disposición final 6.16 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12949#df-6

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eli/es-ga/l/2008/05/23/3#disposicion-adicional-septima