Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 26 jun 2008
La Xunta de Galicia dictará las normas de organización administrativa para atribuir a los órganos administrativos idóneos las competencias que ejerza la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de minas, respecto a las cuales la legislación minera estatal de aplicación atribuya de forma explícita a órganos de la administración estatal las funciones para la realización de las mismas.
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