Art. 9
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 10 feb 2017
1. Se crea el Registro Minero de Galicia, en el que se inscribirán todos los derechos mineros autorizados o concedidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. La inscripción se practicará de oficio e incluirá, con el suficiente desglose, el tipo de derecho minero, su titular, extensión, delimitación y plazo de vigencia. 2. Los datos reflejados en el Registro Minero de Galicia se incorporarán al Catastro Minero de Galicia, que constituirá información de apoyo para la gestión interna y la definición de la política minera de la Comunidad Autónoma. La gestión del Catastro Minero de Galicia corresponde a la Cámara Oficial Minera de Galicia. 3. El Registro Minero de Galicia será público, según las condiciones que se establezcan reglamentariamente. Se modifica el apartado 2 por el .1 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3823#a4-8

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eli/es-ga/l/2008/05/23/3#art-9