Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 57
67 / 95En vigor desde 26 jun 2008
Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de las obligaciones de carácter formal o documental previstas en la normativa de seguridad minera del que no se derive riesgo laboral o ambiental.
b) La inobservancia de los requerimientos de la inspección de minas, siempre que se refirieran a condiciones de seguridad minera que no hubieran supuesto daño derivado del trabajo o daños ambientales.
c) Cualesquiera otras que supongan inobservancia de las obligaciones comprendidas en la presente ley y que no estén tipificadas como infracción grave o muy grave en los artículos siguientes.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2008/05/23/3#art-57