Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 55
65 / 95En vigor desde 26 jun 2008
1. Cuando las conductas constitutivas de infracción supongan incumplimiento de la normativa en materia de seguridad industrial o de prevención de riesgos laborales se sancionarán de acuerdo con la misma.
2. Las vinculaciones del procedimiento sancionador en materia minera con el orden jurisdiccional penal se ajustarán a lo dispuesto en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
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Proeli/es-ga/l/2008/05/23/3#art-55