Art. 5
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 26 jun 2008
Corresponderá a la consejería que tenga atribuida la competencia en materia de minería: a) Promover y planificar la actividad minera en Galicia elaborando el Plan sectorial de actividades extractivas de Galicia y aquellos otros planes que sean precisos para un desarrollo sostenible de esta actividad. b) Otorgar las concesiones, permisos y autorizaciones, en los términos de la legislación básica estatal, necesarios para el desarrollo de actividades extractivas. c) Ejercer las competencias relativas a la seguridad minera. d) Inspeccionar el cumplimiento de las condiciones técnicas, de seguridad y ambientales de las actividades extractivas o de cualquier otra actividad que utilice técnicas mineras. e) Impulsar la mejora de las explotaciones mineras potenciando sus competencias técnicas, medioambientales, comerciales y organizativas. f) Ejercer la potestad sancionadora en los términos establecidos en la presente ley. g) El desarrollo competitivo y sostenible del tejido empresarial minero gallego.
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