Art. 45 bis
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 45 bis

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En vigor desde 1 ene 2025
Se crea el Registro de Municipios Mineros de Galicia, en el que se inscribirán todos los municipios mineros declarados en la Comunidad Autónoma de Galicia. Este registro será público y dependerá del centro directivo con competencias en materia de minería. Se añade por el .5 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145

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eli/es-ga/l/2008/05/23/3#art-45-bis