Art. 42
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 42

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En vigor desde 26 jun 2008
1. La consejería competente en materia de minería, de acuerdo con las orientaciones y prioridades del Plan sectorial de actividades extractivas de Galicia, concretará en un plan estratégico previo los incentivos económicos, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución y los costes previsibles. 2. La gestión de los incentivos económicos se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación de recursos públicos. 3. Las ayudas a la minería deberán ir dirigidas a la mejora de las condiciones de trabajo y a la formación de los trabajadores y trabajadoras, a conseguir un aprovechamiento eficiente de los recursos, a la reducción del impacto sobre el medio y a la valorización endógena de los recursos territorializando la cadena de valor. 4. Serán objeto de las ayudas: a) La innovación e investigación tecnológica. b) El mantenimiento del empleo y la mejora de las condiciones de seguridad laboral y de la formación de los trabajadores y trabajadoras, así como de la calificación del empleo. c) La protección ambiental y la reducción del consumo de recursos y de la producción de residuos. d) El cierre de los ciclos productivos, la diversificación económica y el impulso de las redes de comercialización e internacionalización de las empresas mineras. e) La investigación geológica minera. 5. La cooperación entre agentes interesados en la realización o promoción de cualquiera de estas actividades será objeto de atención preferente.
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eli/es-ga/l/2008/05/23/3#art-42