Art. 41
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 41

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En vigor desde 26 jun 2008
1. La Xunta de Galicia impulsará, en colaboración con los agentes científicos, organizaciones sindicales y entidades representativas del sector minero de Galicia, la difusión de la actividad minera entre la sociedad. 2. La Xunta de Galicia promoverá las medidas adecuadas para garantizar la conservación, mantenimiento y recuperación de la documentación minera.
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