Art. 34
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 34

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En vigor desde 26 jun 2008
Los titulares de derechos mineros de las secciones A), C) y D) habrán de presentar anualmente un plan de labores para su aprobación por el órgano minero competente. El plan de labores habrá de ser cumplimentado y firmado por el director facultativo. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la aprobación del plan de labores y su alcance, contenido y efectos.
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