Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 34
36 / 95En vigor desde 26 jun 2008
Los titulares de derechos mineros de las secciones A), C) y D) habrán de presentar anualmente un plan de labores para su aprobación por el órgano minero competente.
El plan de labores habrá de ser cumplimentado y firmado por el director facultativo.
Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la aprobación del plan de labores y su alcance, contenido y efectos.
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Proeli/es-ga/l/2008/05/23/3#art-34